⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1350 del Código Civil
Texto vigente
Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.
Flashcards de este artículo
Artículo 1350
Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.
Se reputarán ________ las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.
gananciales
«Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.»
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Artículo 1350
«Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La cantidad que debe asegurarse por razón de dote estimada no excederá del importe Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la estimación, y, si se redujere el sociedad excedan del número aportado por cada uno de la misma dote, se reducirá la hipoteca en la misma proporción. los cónyuges con carácter privativo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.