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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1350 del Código Civil

Texto vigente

Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1350

Artículo 1350 · Código Civil
Contenido1/3

Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.

Completa el hueco2/3

Se reputarán ________ las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.

Artículo 1350 · Código Civil
Respuesta2/3

gananciales

«Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges…»?

Artículo 1350 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1350

«Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La cantidad que debe asegurarse por razón de dote estimada no excederá del importe Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la estimación, y, si se redujere el sociedad excedan del número aportado por cada uno de la misma dote, se reducirá la hipoteca en la misma proporción. los cónyuges con carácter privativo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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