⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1360 del Código Civil
Texto vigente
Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.
Flashcards de este artículo
Artículo 1360
Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.
Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, ________ mercantil u otro género de empresa.
establecimiento
«Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.»
¿Qué artículo establece: «Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de…»?
Artículo 1360
«Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La mujer conserva el dominio de Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los bienes que constituyen la dote inestimada, y, por lo tanto, son también incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de ella el incremento o deterioro que tuvieren. El marido sólo es responsable del deterioro que por su culpa o negligencia sufran dichos bienes. empresa.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.