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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1360 del Código Civil

Texto vigente

Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1360

Artículo 1360 · Código Civil
Contenido1/3

Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.

Completa el hueco2/3

Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, ________ mercantil u otro género de empresa.

Artículo 1360 · Código Civil
Respuesta2/3

establecimiento

«Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de…»?

Artículo 1360 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1360

«Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La mujer conserva el dominio de Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los bienes que constituyen la dote inestimada, y, por lo tanto, son también incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de ella el incremento o deterioro que tuvieren. El marido sólo es responsable del deterioro que por su culpa o negligencia sufran dichos bienes. empresa.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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