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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1357 del Código Civil

Texto vigente

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1357

Artículo 1357 · Código Civil
Contenido1/5

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Completa el hueco2/5

Los bienes ________ a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Artículo 1357 · Código Civil
Respuesta2/5

comprados

«Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la…»?

Artículo 1357 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1357

«Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.»
Completa el hueco4/5

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.________.

Artículo 1357 · Código Civil
Respuesta4/5

354

«Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354»?

Artículo 1357 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1357

«Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El marido es administrador y usufructuario Los bienes comprados a plazos por uno de los bienes que constituyan cónyuges antes de comenzar la dote inestimada, sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con los derechos y obligaciones anexos a dinero ganancial. Se exceptúan la administración vivienda y al usufructo, salvas las modificaciones expresadas en ajuar familiares, respecto de los artículos siguientes. cuales se aplicará el artículo 1.354.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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