⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1357 del Código Civil
Texto vigente
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
Flashcards de este artículo
Artículo 1357
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
Los bienes ________ a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
comprados
«Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.»
¿Qué artículo establece: «Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la…»?
Artículo 1357
«Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.»
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.________.
354
«Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.»
¿Qué artículo establece: «Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354»?
Artículo 1357
«Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El marido es administrador y usufructuario Los bienes comprados a plazos por uno de los bienes que constituyan cónyuges antes de comenzar la dote inestimada, sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con los derechos y obligaciones anexos a dinero ganancial. Se exceptúan la administración vivienda y al usufructo, salvas las modificaciones expresadas en ajuar familiares, respecto de los artículos siguientes. cuales se aplicará el artículo 1.354.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.