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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1353 del Código Civil

Texto vigente

Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1353

Artículo 1353 · Código Civil
Contenido1/3

Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.

Completa el hueco2/3

Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges ________ y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.

Artículo 1353 · Código Civil
Respuesta2/3

conjuntamente

«Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán…»?

Artículo 1353 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1353

«Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Si el tutor, el protutor o el consejo de familia no pidieren la constitución de la hipoteca, el Fiscal solicitará de oficio, Los bienes donados o dejados en testamento a instancia los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de cualquier persona, que partes, constante la sociedad, se compela al marido al otorgamiento de entenderán gananciales, siempre que la misma. Los Jueces municipales tendrán también obligación de excitar liberalidad fuera aceptada por ambos y el celo del Ministerio Fiscal, a fin de que se cumpla donante o testador no hubiere dispuesto lo preceptuado en el párrafo anterior. contrario.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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