⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1358 del Código Civil
Texto vigente
Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
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Artículo 1358
Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con ________ de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
independencia
«Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»
¿Qué artículo establece: «Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición…»?
Artículo 1358
«Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El marido no está obligado Cuando conforme a prestar la fianza de este Código los usufructuarios comunes, pero sí a inscribir en el Registro, si no lo estuvieren, a nombre bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la mujer y en calidad de dote inestimada, todos los bienes inmuebles y derechos reales procedencia del caudal con que reciba en tal concepto, y la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a constituir hipoteca especial suficiente para responder costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de la gestión, usufructo y restitución su importe actualizado al tiempo de los bienes muebles. la liquidación.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.