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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1358 del Código Civil

Texto vigente

Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1358

Artículo 1358 · Código Civil
Contenido1/3

Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

Completa el hueco2/3

Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con ________ de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

Artículo 1358 · Código Civil
Respuesta2/3

independencia

«Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición…»?

Artículo 1358 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1358

«Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El marido no está obligado Cuando conforme a prestar la fianza de este Código los usufructuarios comunes, pero sí a inscribir en el Registro, si no lo estuvieren, a nombre bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la mujer y en calidad de dote inestimada, todos los bienes inmuebles y derechos reales procedencia del caudal con que reciba en tal concepto, y la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a constituir hipoteca especial suficiente para responder costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de la gestión, usufructo y restitución su importe actualizado al tiempo de los bienes muebles. la liquidación.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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