⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1355 del Código Civil
Texto vigente
Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.
Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.
Flashcards de este artículo
Artículo 1355
Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.
Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o ________ y la forma y plazos en que se satisfaga.
contraprestación
«Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.»
¿Qué artículo establece: «Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio…»?
Artículo 1355
«Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.»
Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin ________ de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.
atribución
«Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.»
¿Qué artículo establece: «Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de…»?
Artículo 1355
«Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Siempre que el todo o una parte Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que constituyan adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la dote estimada consista en efectos públicos procedencia del precio o valores cotizables, contraprestación y mientras su importe no se halle garantizado por la hipoteca que el marido está obligado a prestar, los títulos, inscripciones o documentos forma y plazos en que le representan se depositarán a nombre de satisfaga. Si la mujer, con conocimiento del marido, adquisición se hiciere en un establecimiento público forma conjunta y sin atribución de los designados cuotas, se presumirá su voluntad favorable al efecto. carácter ganancial de tales bienes.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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