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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1355 del Código Civil

Texto vigente

Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1355

Artículo 1355 · Código Civil
Contenido1/5

Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

Completa el hueco2/5

Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o ________ y la forma y plazos en que se satisfaga.

Artículo 1355 · Código Civil
Respuesta2/5

contraprestación

«Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio…»?

Artículo 1355 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1355

«Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.»
Completa el hueco4/5

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin ________ de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

Artículo 1355 · Código Civil
Respuesta4/5

atribución

«Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de…»?

Artículo 1355 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1355

«Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Siempre que el todo o una parte Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que constituyan adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la dote estimada consista en efectos públicos procedencia del precio o valores cotizables, contraprestación y mientras su importe no se halle garantizado por la hipoteca que el marido está obligado a prestar, los títulos, inscripciones o documentos forma y plazos en que le representan se depositarán a nombre de satisfaga. Si la mujer, con conocimiento del marido, adquisición se hiciere en un establecimiento público forma conjunta y sin atribución de los designados cuotas, se presumirá su voluntad favorable al efecto. carácter ganancial de tales bienes.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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