⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1359 del Código Civil
Texto vigente
Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.
Flashcards de este artículo
Artículo 1359
Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.
Las ________, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
edificaciones
«Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.»
¿Qué artículo establece: «Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente…»?
Artículo 1359
«Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.»
No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como ________ de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.
consecuencia
«No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.»
¿Qué artículo establece: «No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de…»?
Artículo 1359
«No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el marido Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que reciba se realicen en dote estimada o inestimada efectos públicos, valores cotizables o los bienes fungibles gananciales y no en los hubiese asegurado con hipoteca, podrá, privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin embargo, sustituirlos con otros equivalentes, con consentimiento de la mujer, perjuicio del reembolso del valor satisfecho. No obstante, si ésta la mejora hecha en bienes privativos fuese mayor, y con el debida a la inversión de las personas fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que se refiere el artículo 1.352, si fuese menor. También podrá enajenarlos con consentimiento los bienes tengan como consecuencia de la mujer y, en su caso, mejora, al tiempo de las personas antes enunciadas, a condición la disolución de invertir su importe en otros bienes, valores la sociedad o derechos igualmente seguros. de la enajenación del bien mejorado.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes
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