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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1359 del Código Civil

Texto vigente

Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.

No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1359

Artículo 1359 · Código Civil
Contenido1/5

Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.

Completa el hueco2/5

Las ________, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.

Artículo 1359 · Código Civil
Respuesta2/5

edificaciones

«Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente…»?

Artículo 1359 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1359

«Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.»
Completa el hueco4/5

No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como ________ de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.

Artículo 1359 · Código Civil
Respuesta4/5

consecuencia

«No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de…»?

Artículo 1359 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1359

«No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el marido Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que reciba se realicen en dote estimada o inestimada efectos públicos, valores cotizables o los bienes fungibles gananciales y no en los hubiese asegurado con hipoteca, podrá, privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin embargo, sustituirlos con otros equivalentes, con consentimiento de la mujer, perjuicio del reembolso del valor satisfecho. No obstante, si ésta la mejora hecha en bienes privativos fuese mayor, y con el debida a la inversión de las personas fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que se refiere el artículo 1.352, si fuese menor. También podrá enajenarlos con consentimiento los bienes tengan como consecuencia de la mujer y, en su caso, mejora, al tiempo de las personas antes enunciadas, a condición la disolución de invertir su importe en otros bienes, valores la sociedad o derechos igualmente seguros. de la enajenación del bien mejorado.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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