⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1349 del Código Civil
Texto vigente
El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.
Flashcards de este artículo
Artículo 1349
El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.
El derecho de usufructo o de pensión, ________ a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios;
perteneciente
«El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios;»
¿Qué artículo establece: «El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios»?
Artículo 1349
«El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios;»
pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán ________.
gananciales
«pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.»
¿Qué artículo establece: «pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales»?
Artículo 1349
«pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El marido está obligado: 1.º A inscribir derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a su nombre e hipotecar en favor uno de su mujer los bienes inmuebles y derechos reales que reciba como dote u otros bastantes para garantizar la estimación cónyuges, formará parte de aquéllos. 2.º Asegurar con hipoteca especial suficiente todos los demás sus bienes que como dote estimada se le entreguen. propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.