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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1356 del Código Civil

Texto vigente

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1356

Artículo 1356 · Código Civil
Contenido1/5

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.

Completa el hueco2/5

Los bienes ________ por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo.

Artículo 1356 · Código Civil
Respuesta2/5

adquiridos

«Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera…»?

Artículo 1356 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1356

«Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo.»
Completa el hueco4/5

Si el primer ________ tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.

Artículo 1356 · Código Civil
Respuesta4/5

desembolso

«Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza»?

Artículo 1356 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1356

«Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

En Los bienes adquiridos por uno de los casos en que cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el marido esté obligado a asegurar primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con hipoteca bienes muebles dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de dote inestimada, serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1.349 al 1.355, respecto a las dotes estimadas. esta naturaleza.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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