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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1352 del Código Civil

Texto vigente

Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.

Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1352

Artículo 1352 · Código Civil
Contenido1/5

Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir. Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.

Completa el hueco2/5

Las nuevas acciones u otros títulos o ________ sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos.

Artículo 1352 · Código Civil
Respuesta2/5

participaciones

«Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos»?

Artículo 1352 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1352

«Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos.»
Completa el hueco4/5

Asimismo lo serán las ________ obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.

Artículo 1352 · Código Civil
Respuesta4/5

cantidades

«Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir»?

Artículo 1352 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1352

«Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La mujer casada mayor de edad puede exigir por sí misma la constitución de hipoteca e inscripción de bienes Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de que trata el artículo 1.349. Si no hubiese contraído aún matrimonio, o, habiéndolo contraído, fuese menor, deberán ejercitar aquel derecho en su nombre y calificar la suficiencia titularidad de la hipoteca que se constituya, el padre, otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la madre o enajenación del derecho a suscribir. Si para el que diere la dote o los bienes que se deban garantizar. A falta pago de estas personas, y siendo menor la mujer, esté suscripción se utilizaren fondos comunes o no casada, deberán pedir que se hagan efectivos emitieran las acciones con cargo a los mismos derechos el tutor, el protutor, beneficios, se reembolsará el consejo de familia o cualquiera de su vocales. valor satisfecho.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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