⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1352 del Código Civil
Texto vigente
Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.
Flashcards de este artículo
Artículo 1352
Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir. Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.
Las nuevas acciones u otros títulos o ________ sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos.
participaciones
«Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos.»
¿Qué artículo establece: «Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos»?
Artículo 1352
«Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos.»
Asimismo lo serán las ________ obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
cantidades
«Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.»
¿Qué artículo establece: «Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir»?
Artículo 1352
«Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La mujer casada mayor de edad puede exigir por sí misma la constitución de hipoteca e inscripción de bienes Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de que trata el artículo 1.349. Si no hubiese contraído aún matrimonio, o, habiéndolo contraído, fuese menor, deberán ejercitar aquel derecho en su nombre y calificar la suficiencia titularidad de la hipoteca que se constituya, el padre, otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la madre o enajenación del derecho a suscribir. Si para el que diere la dote o los bienes que se deban garantizar. A falta pago de estas personas, y siendo menor la mujer, esté suscripción se utilizaren fondos comunes o no casada, deberán pedir que se hagan efectivos emitieran las acciones con cargo a los mismos derechos el tutor, el protutor, beneficios, se reembolsará el consejo de familia o cualquiera de su vocales. valor satisfecho.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.