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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición final primera del Estatuto de los TrabajadoresTítulo competencial

Texto vigente

Esta ley se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición final primera. Título competencial

Disposición final primera · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/4

Esta ley se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Completa el hueco2/4

Esta ley se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.________.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final primera · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/4

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«Esta ley se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Título competencial»?

Disposición final primera · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/4

Disposición final primera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Esta ley se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la…»?

Disposición final primera · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta4/4

Disposición final primera. Título competencial

«Esta ley se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.»

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