👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Disposición final segunda del Estatuto de los TrabajadoresDesarrollo reglamentario
Texto vigente
1. El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta ley.
2. El Gobierno, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, dictará las normas necesarias para la aplicación del título II en aquellas empresas pertenecientes a sectores de actividad en las que sea relevante el número de trabajadores no fijos o el de trabajadores menores de dieciocho años, así como a los colectivos en los que, por la naturaleza de sus actividades, se ocasione una movilidad permanente, una acusada dispersión o unos desplazamientos de localidad, ligados al ejercicio normal de sus actividades, y en los que concurran otras circunstancias que hagan aconsejable su inclusión en el ámbito de aplicación del título II citado. En todo caso, dichas normas respetarán el contenido básico de esos procedimientos de representación en la empresa.
Flashcards de este artículo
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario (apartado 1)
El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta ley.
El Gobierno dictará las ________ que sean precisas para el desarrollo de esta ley.
disposiciones
«El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Desarrollo reglamentario»?
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario (apartado 2, 1/2)
El Gobierno, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, dictará las normas necesarias para la aplicación del título II en aquellas empresas pertenecientes a sectores de actividad en las que sea relevante el número de trabajadores no fijos o el de trabajadores menores de dieciocho años, así como a los colectivos en los que, por la naturaleza de sus actividades, se ocasione una movilidad permanente, una acusada dispersión o unos desplazamientos de localidad, ligados al ejercicio normal de sus actividades, y en los que concurran otras circunstancias que hagan aconsejable su inclusión en el ámbito de aplicación del título II citado.
En todo caso, dichas normas respetarán el contenido básico de esos ________ de representación en la empresa.
procedimientos
«En todo caso, dichas normas respetarán el contenido básico de esos procedimientos de representación en la empresa.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Trabajo por cuenta propia
- Disposición adicional segunda · Contratos para la formación y el aprendizaje
- Disposición adicional tercera · Negociación colectiva y contrato fijo de obra
- Disposición adicional cuarta · Conceptos retributivos
- Disposición adicional quinta · Personal de alta dirección
- Disposición adicional sexta · Representación institucional de los empresarios
- Disposición adicional séptima · Regulación de condiciones por rama de actividad
- Disposición adicional octava · Código de Trabajo
- Disposición adicional novena · Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Disposición adicional décima · Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
- Disposición adicional undécima · Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales
- Disposición adicional duodécima · Preavisos
- Disposición adicional decimotercera · Solución no judicial de conflictos
- Disposición adicional decimocuarta · Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
- Disposición adicional decimoquinta · Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas
- Disposición adicional decimoséptima · Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas
- Disposición adicional decimoctava · Discrepancias en materia de conciliación
- Disposición adicional decimonovena · Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida
- Disposición adicional vigésima · Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
- Disposición adicional vigesimosegunda · Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
- Disposición adicional vigesimotercera · Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
- Disposición adicional vigesimocuarta · Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad
- Disposición adicional vigesimoquinta · Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis
- Disposición adicional vigesimosexta · Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Disposición adicional vigesimoséptima · Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.