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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición final segunda del Estatuto de los TrabajadoresDesarrollo reglamentario

Texto vigente

1. El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta ley.

2. El Gobierno, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, dictará las normas necesarias para la aplicación del título II en aquellas empresas pertenecientes a sectores de actividad en las que sea relevante el número de trabajadores no fijos o el de trabajadores menores de dieciocho años, así como a los colectivos en los que, por la naturaleza de sus actividades, se ocasione una movilidad permanente, una acusada dispersión o unos desplazamientos de localidad, ligados al ejercicio normal de sus actividades, y en los que concurran otras circunstancias que hagan aconsejable su inclusión en el ámbito de aplicación del título II citado. En todo caso, dichas normas respetarán el contenido básico de esos procedimientos de representación en la empresa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario (apartado 1)

Disposición final segunda · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/5

El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta ley.

Completa el hueco2/5

El Gobierno dictará las ________ que sean precisas para el desarrollo de esta ley.

Disposición final segunda · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/5

disposiciones

«El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Desarrollo reglamentario»?

Disposición final segunda · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/5

Disposición final segunda

Información4/5

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario (apartado 2, 1/2)

Disposición final segunda · Estatuto de los Trabajadores
Contenido4/5

El Gobierno, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, dictará las normas necesarias para la aplicación del título II en aquellas empresas pertenecientes a sectores de actividad en las que sea relevante el número de trabajadores no fijos o el de trabajadores menores de dieciocho años, así como a los colectivos en los que, por la naturaleza de sus actividades, se ocasione una movilidad permanente, una acusada dispersión o unos desplazamientos de localidad, ligados al ejercicio normal de sus actividades, y en los que concurran otras circunstancias que hagan aconsejable su inclusión en el ámbito de aplicación del título II citado.

Completa el hueco5/5

En todo caso, dichas normas respetarán el contenido básico de esos ________ de representación en la empresa.

Disposición final segunda · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta5/5

procedimientos

«En todo caso, dichas normas respetarán el contenido básico de esos procedimientos de representación en la empresa.»

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