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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición transitoria octava del Estatuto de los TrabajadoresIndemnización por finalización de contrato temporal

Texto vigente

1. La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.

Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.

Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.

Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

2. La indemnización por finalización del contrato a la que se refiere el citado artículo 49.1.c) no será de aplicación a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001, cualquiera que sea la fecha de su extinción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria octava. Indemnización por finalización de contrato temporal (apartado 1, 1/2)

Disposición transitoria octava · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/5

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011. Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012. Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.

Completa el hueco2/5

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.________.c) se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

Disposición transitoria octava · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/5

1

«La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Indemnización por finalización de contrato temporal»?

Disposición transitoria octava · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/5

Disposición transitoria octava

Información4/5

Disposición transitoria octava. Indemnización por finalización de contrato temporal (apartado 1, 2/2)

Disposición transitoria octava · Estatuto de los Trabajadores
Contenido4/5

Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

Completa el hueco5/5

________ de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.

Disposición transitoria octava · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta5/5

Ocho días

«Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.»

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