👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Disposición transitoria segunda del Estatuto de los TrabajadoresContratos para la formación y el aprendizaje
Texto vigente
1. (Derogado).
2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje (apartado 1)
Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del ________ de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.
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«Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.»
¿Qué artículo lleva por título «Contratos para la formación y el aprendizaje»?
Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje (apartado 2)
Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.
¿Qué artículo establece: «Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a…»?
Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje
«Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del quince por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a). (Derogado). 2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.
- Vigente desde 13/11/2015 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17992
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- Disposición adicional vigesimoquinta · Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis
- Disposición adicional vigesimosexta · Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Disposición adicional vigesimoséptima · Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.