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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición transitoria tercera del Estatuto de los TrabajadoresContratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación

Texto vigente

A efectos de lo establecido los artículos 12.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición transitoria tercera. Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación

Disposición transitoria tercera · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/4

A efectos de lo establecido los artículos 12.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Completa el hueco2/4

A efectos de lo establecido los artículos ________.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición transitoria tercera · Estatuto de los Trabajadores
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«A efectos de lo establecido los artículos 12.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación»?

Disposición transitoria tercera · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/4

Disposición transitoria tercera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «A efectos de lo establecido los artículos 12.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de…»?

Disposición transitoria tercera · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta4/4

Disposición transitoria tercera. Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación

«A efectos de lo establecido los artículos 12.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»

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