👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Disposición transitoria tercera del Estatuto de los TrabajadoresContratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación
Texto vigente
A efectos de lo establecido los artículos 12.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria tercera. Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación
A efectos de lo establecido los artículos 12.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A efectos de lo establecido los artículos ________.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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«A efectos de lo establecido los artículos 12.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
¿Qué artículo lleva por título «Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación»?
¿Qué artículo establece: «A efectos de lo establecido los artículos 12.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de…»?
Disposición transitoria tercera. Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación
«A efectos de lo establecido los artículos 12.6 y 7, se tendrán en cuenta las edades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Trabajo por cuenta propia
- Disposición adicional segunda · Contratos para la formación y el aprendizaje
- Disposición adicional tercera · Negociación colectiva y contrato fijo de obra
- Disposición adicional cuarta · Conceptos retributivos
- Disposición adicional quinta · Personal de alta dirección
- Disposición adicional sexta · Representación institucional de los empresarios
- Disposición adicional séptima · Regulación de condiciones por rama de actividad
- Disposición adicional octava · Código de Trabajo
- Disposición adicional novena · Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Disposición adicional décima · Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
- Disposición adicional undécima · Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales
- Disposición adicional duodécima · Preavisos
- Disposición adicional decimotercera · Solución no judicial de conflictos
- Disposición adicional decimocuarta · Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
- Disposición adicional decimoquinta · Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas
- Disposición adicional decimoséptima · Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas
- Disposición adicional decimoctava · Discrepancias en materia de conciliación
- Disposición adicional decimonovena · Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida
- Disposición adicional vigésima · Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
- Disposición adicional vigesimosegunda · Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
- Disposición adicional vigesimotercera · Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
- Disposición adicional vigesimocuarta · Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad
- Disposición adicional vigesimoquinta · Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis
- Disposición adicional vigesimosexta · Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Disposición adicional vigesimoséptima · Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.