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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición transitoria sexta del Estatuto de los TrabajadoresHoras complementarias

Texto vigente

El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la actual redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 12.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición transitoria sexta. Horas complementarias

Disposición transitoria sexta · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/4

El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la actual redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 12.

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El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad al ________ de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la actual redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 12.

Disposición transitoria sexta · Estatuto de los Trabajadores
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22

«El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la actual redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 12.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Horas complementarias»?

Disposición transitoria sexta · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/4

Disposición transitoria sexta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes…»?

Disposición transitoria sexta · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta4/4

Disposición transitoria sexta. Horas complementarias

«El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la actual redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 12.»

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