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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición transitoria quinta del Estatuto de los TrabajadoresLimitación del encadenamiento de modalidades contractuales

Texto vigente

1. Lo previsto en el artículo 15.5 será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

2. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes del 18 de junio de 2010, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, siempre que los contratos se hubieran celebrado a partir del 15 de junio de 2006.

Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes de 15 de junio de 2006, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a 15 de junio de 2006.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 15.5, quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta meses a que se refiere el citado artículo el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria quinta. Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales (apartado 1)

Disposición transitoria quinta · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/5

Lo previsto en el artículo 15.5 será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

Completa el hueco2/5

Lo previsto en el artículo 15.________ será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

Disposición transitoria quinta · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/5

5

«Lo previsto en el artículo 15.5 será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales»?

Disposición transitoria quinta · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/5

Disposición transitoria quinta

Información4/5

Disposición transitoria quinta. Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales (apartado 2, 1/2)

Disposición transitoria quinta · Estatuto de los Trabajadores
Contenido4/5

Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes del 18 de junio de 2010, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, siempre que los contratos se hubieran celebrado a partir del 15 de junio de 2006.

Completa el hueco5/5

Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes de ________ de junio de 2006, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a 15 de junio de 2006.

Disposición transitoria quinta · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta5/5

15

«Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes de 15 de junio de 2006, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a 15 de junio de 2006.»

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