📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 194 bis de la Ley de Enjuiciamiento CivilLetrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver
Texto vigente
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y ________ previstos en esta ley.
comparecencias
«Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver»?
¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después…»?
Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver
«Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.