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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 194 bis de la Ley de Enjuiciamiento CivilLetrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver

Texto vigente

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver

Artículo 194 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.

Completa el hueco2/4

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y ________ previstos en esta ley.

Artículo 194 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

comparecencias

«Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver»?

Artículo 194 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 194 bis

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después…»?

Artículo 194 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver

«Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.

  1. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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