📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento CivilForma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados
Texto vigente
1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.
2. El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.
Flashcards de este artículo
Artículo 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados (apartado 1)
En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.
En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las ________ será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.
resoluciones
«En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.»
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Artículo 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados (apartado 2)
El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.
El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y ________ de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.
fundamentos
«El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos
- Artículo 194 · Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos
- Artículo 194 bis · Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver
- Artículo 195 · Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados
- Artículo 196 · Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados
- Artículo 198 · Votación de las resoluciones
- Artículo 199 · Voto de Magistrados impedidos después de la vista
- Artículo 200 · Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia
- Artículo 201 · Mayoría de votos
- Artículo 202 · Discordias
- Artículo 203 · Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artículo 204 · Firma de las resoluciones
- Artículo 205 · Votos particulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.