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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento CivilForma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados

Texto vigente

1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.

2. El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados (apartado 1)

Artículo 197 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.

Completa el hueco2/5

En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las ________ será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.

Artículo 197 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

resoluciones

«En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados»?

Artículo 197 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 197

Información4/5

Artículo 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados (apartado 2)

Artículo 197 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.

Completa el hueco5/5

El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y ________ de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.

Artículo 197 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

fundamentos

«El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.»

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