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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento CivilVotación de las resoluciones

Texto vigente

1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.

2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.

3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 198. Votación de las resoluciones (apartado 1)

Artículo 198 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.

Completa el hueco2/5

El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos ________ de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.

Artículo 198 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

pronunciamientos

«El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Votación de las resoluciones»?

Artículo 198 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 198

Información4/5

Artículo 198. Votación de las resoluciones (apartado 2)

Artículo 198 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.

Completa el hueco5/5

Votará primero el ponente y después los restantes ________, por el orden inverso a su antigüedad.

Artículo 198 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Magistrados

«Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad.»

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