📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento CivilVotación de las resoluciones
Texto vigente
1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
Flashcards de este artículo
Artículo 198. Votación de las resoluciones (apartado 1)
El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos ________ de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
pronunciamientos
«El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.»
¿Qué artículo lleva por título «Votación de las resoluciones»?
Artículo 198. Votación de las resoluciones (apartado 2)
Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
Votará primero el ponente y después los restantes ________, por el orden inverso a su antigüedad.
Magistrados
«Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos
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- Artículo 202 · Discordias
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- Artículo 205 · Votos particulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.