📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento CivilJueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos
Texto vigente
1. En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:
1.º Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado.
Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo a los Jueces y Magistrados jubilados por edad y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años.
2.º Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.
3.º Hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.
Flashcards de este artículo
Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos (apartado 1)
En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y ________ que, después de la vista o juicio:
Magistrados
«Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:»
¿Qué artículo lleva por título «Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos»?
Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos (apartado 2)
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:
º Hubiesen perdido la condición de Juez o ________.
Magistrado
«º Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos
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- Artículo 201 · Mayoría de votos
- Artículo 202 · Discordias
- Artículo 203 · Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.