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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento CivilJueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos

Texto vigente

1. En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:

1.º Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado.

Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo a los Jueces y Magistrados jubilados por edad y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años.

2.º Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.

3.º Hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos (apartado 1)

Artículo 194 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.

Completa el hueco2/5

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y ________ que, después de la vista o juicio:

Artículo 194 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

Magistrados

«Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos»?

Artículo 194 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 194

Información4/5

Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos (apartado 2)

Artículo 194 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:

Completa el hueco5/5

º Hubiesen perdido la condición de Juez o ________.

Artículo 194 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Magistrado

«º Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado.»

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