Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento CivilVoto de Magistrados impedidos después de la vista

Texto vigente

1. Si después de la vista se imposibilitare algún Magistrado, de suerte que no pueda asistir a la discusión y votación, dará su voto por escrito, fundado y firmado, y lo remitirá directamente al Presidente del tribunal. Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del Secretario del tribunal.

El voto así emitido se computará con los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.

2. Cuando el Magistrado impedido no pudiere votar ni aun de aquel modo, se decidirá el asunto por los demás Magistrados que hubieren asistido a la vista, si compusiesen los necesarios para formar mayoría. No habiéndolos, se procederá a nueva vista, con asistencia de los que hubieren concurrido a la anterior y de aquel o aquellos que deban sustituir a los impedidos, siendo en este caso aplicable lo dispuesto en los artículos 190 a 192 de la presente Ley.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también cuando alguno de los Magistrados que participaron en la vista no pueda intervenir en la deliberación y votación por hallarse en alguno de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 194.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 199. Voto de Magistrados impedidos después de la vista (apartado 1)

Artículo 199 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si después de la vista se imposibilitare algún Magistrado, de suerte que no pueda asistir a la discusión y votación, dará su voto por escrito, fundado y firmado, y lo remitirá directamente al Presidente del tribunal. Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del Secretario del tribunal. El voto así emitido se computará con los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.

Completa el hueco2/5

Si después de la vista se imposibilitare algún Magistrado, de suerte que no pueda asistir a la discusión y votación, dará su voto por escrito, fundado y firmado, y lo remitirá ________ al Presidente del tribunal.

Artículo 199 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

directamente

«Si después de la vista se imposibilitare algún Magistrado, de suerte que no pueda asistir a la discusión y votación, dará su voto por escrito, fundado y firmado, y lo remitirá directamente al Presidente del tribunal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Voto de Magistrados impedidos después de la vista»?

Artículo 199 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 199

Información4/5

Artículo 199. Voto de Magistrados impedidos después de la vista (apartado 2)

Artículo 199 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando el Magistrado impedido no pudiere votar ni aun de aquel modo, se decidirá el asunto por los demás Magistrados que hubieren asistido a la vista, si compusiesen los necesarios para formar mayoría. No habiéndolos, se procederá a nueva vista, con asistencia de los que hubieren concurrido a la anterior y de aquel o aquellos que deban sustituir a los impedidos, siendo en este caso aplicable lo dispuesto en los artículos 190 a 192 de la presente Ley.

Completa el hueco5/5

Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del ________ del tribunal.

Artículo 199 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Secretario

«Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del Secretario del tribunal.»

Otros artículos de Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos