Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 203 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRedacción de las resoluciones en los tribunales colegiados

Texto vigente

En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.

Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados

Artículo 203 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado. Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.

Completa el hueco2/5

En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las ________ que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.

Artículo 203 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

resoluciones

«En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados»?

Artículo 203 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 203

Completa el hueco4/5

Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular ________ su voto particular.

Artículo 203 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

motivadamente

«Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o…»?

Artículo 203 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados

«En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.»

Otros artículos de Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos