📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 203 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRedacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
Texto vigente
En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.
Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
Flashcards de este artículo
Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado. Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las ________ que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.
resoluciones
«En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.»
¿Qué artículo lleva por título «Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados»?
Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular ________ su voto particular.
motivadamente
«Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.»
¿Qué artículo establece: «En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o…»?
Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
«En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos
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- Artículo 195 · Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados
- Artículo 196 · Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados
- Artículo 197 · Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artículo 198 · Votación de las resoluciones
- Artículo 199 · Voto de Magistrados impedidos después de la vista
- Artículo 200 · Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia
- Artículo 201 · Mayoría de votos
- Artículo 202 · Discordias
- Artículo 204 · Firma de las resoluciones
- Artículo 205 · Votos particulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.