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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 204 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFirma de las resoluciones

Texto vigente

1. Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.

2. Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.

Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.

3. Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 204. Firma de las resoluciones (apartado 1)

Artículo 204 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.

Completa el hueco2/5

Las ________ judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.

Artículo 204 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

resoluciones

«Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Firma de las resoluciones»?

Artículo 204 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 204

Información4/5

Artículo 204. Firma de las resoluciones (apartado 2)

Artículo 204 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar. Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.

Completa el hueco5/5

Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado ________ votó pero no pudo firmar.

Artículo 204 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

imposibilitado

«Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas. 2. Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar. Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él. 3. Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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