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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInformación de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados

Texto vigente

1. El ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier tiempo.

2. Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el Presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio.

Cuando los pidieren varios, el que presida fijará el tiempo por el que haya de tenerlos cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado para ello.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 195. Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados (apartado 1)

Artículo 195 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier tiempo.

Completa el hueco2/5

El ponente tendrá a su ________ los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier tiempo.

Artículo 195 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

disposición

«El ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier tiempo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados»?

Artículo 195 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 195

Información4/5

Artículo 195. Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados (apartado 2)

Artículo 195 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el Presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio. Cuando los pidieren varios, el que presida fijará el tiempo por el que haya de tenerlos cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado para ello.

Completa el hueco5/5

Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el Presidente haga el ________ para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio.

Artículo 195 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

señalamiento

«Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el Presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio.»

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