📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInformación de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados
Texto vigente
1. El ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier tiempo.
2. Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el Presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio.
Cuando los pidieren varios, el que presida fijará el tiempo por el que haya de tenerlos cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado para ello.
Flashcards de este artículo
Artículo 195. Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados (apartado 1)
El ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier tiempo.
El ponente tendrá a su ________ los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier tiempo.
disposición
«El ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier tiempo.»
¿Qué artículo lleva por título «Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados»?
Artículo 195. Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados (apartado 2)
Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el Presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio. Cuando los pidieren varios, el que presida fijará el tiempo por el que haya de tenerlos cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado para ello.
Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el Presidente haga el ________ para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio.
señalamiento
«Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el Presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos
- Artículo 194 · Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos
- Artículo 194 bis · Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver
- Artículo 196 · Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados
- Artículo 197 · Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artículo 198 · Votación de las resoluciones
- Artículo 199 · Voto de Magistrados impedidos después de la vista
- Artículo 200 · Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia
- Artículo 201 · Mayoría de votos
- Artículo 202 · Discordias
- Artículo 203 · Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artículo 204 · Firma de las resoluciones
- Artículo 205 · Votos particulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.