📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento CivilMayoría de votos
Texto vigente
En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.
Flashcards de este artículo
Artículo 201. Mayoría de votos
En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción. En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.
En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que ________ la ley señale una mayor proporción.
expresamente
«En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.»
¿Qué artículo lleva por título «Mayoría de votos»?
En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos ________ que desvirtúe la regla de la mayoría.
conformes
«En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.»
¿Qué artículo establece: «En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una…»?
Artículo 201. Mayoría de votos
«En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos
- Artículo 194 · Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos
- Artículo 194 bis · Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver
- Artículo 195 · Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados
- Artículo 196 · Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados
- Artículo 197 · Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artículo 198 · Votación de las resoluciones
- Artículo 199 · Voto de Magistrados impedidos después de la vista
- Artículo 200 · Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia
- Artículo 202 · Discordias
- Artículo 203 · Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artículo 204 · Firma de las resoluciones
- Artículo 205 · Votos particulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.