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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento CivilMayoría de votos

Texto vigente

En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.

En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 201. Mayoría de votos

Artículo 201 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción. En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.

Completa el hueco2/5

En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que ________ la ley señale una mayor proporción.

Artículo 201 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

expresamente

«En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Mayoría de votos»?

Artículo 201 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 201

Completa el hueco4/5

En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos ________ que desvirtúe la regla de la mayoría.

Artículo 201 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

conformes

«En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una…»?

Artículo 201 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 201. Mayoría de votos

«En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.»

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