📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 196 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDeliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados
Texto vigente
En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la Ley. En ambos casos, la deliberación y votación podrán tener lugar por medios electrónicos, cuando se cuente con ellos, de conformidad con lo que establezca la normativa que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia.
Flashcards de este artículo
Artículo 196. Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados
En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la Ley. En ambos casos, la deliberación y votación podrán tener lugar por medios electrónicos, cuando se cuente con ellos, de conformidad con lo que establezca la normativa que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia.
En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones ________ después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la Ley.
inmediatamente
«En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la Ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados»?
En ambos casos, la deliberación y votación podrán tener lugar por medios ________, cuando se cuente con ellos, de conformidad con lo que establezca la normativa que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia.
electrónicos
«En ambos casos, la deliberación y votación podrán tener lugar por medios electrónicos, cuando se cuente con ellos, de conformidad con lo que establezca la normativa que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia.»
¿Qué artículo establece: «En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro…»?
Artículo 196. Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados
«En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la Ley.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la Ley. En ambos casos, la deliberación y votación podrán tener lugar por medios electrónicos, cuando se cuente con ellos, de conformidad con lo que establezca la normativa que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de Sección 3.ª De las votaciones y fallos de los asuntos
- Artículo 194 · Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos
- Artículo 194 bis · Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver
- Artículo 195 · Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados
- Artículo 197 · Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artículo 198 · Votación de las resoluciones
- Artículo 199 · Voto de Magistrados impedidos después de la vista
- Artículo 200 · Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia
- Artículo 201 · Mayoría de votos
- Artículo 202 · Discordias
- Artículo 203 · Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artículo 204 · Firma de las resoluciones
- Artículo 205 · Votos particulares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.