🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.
Flashcards de este artículo
Artículo 442
Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones. El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.
Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus ________.
contestaciones
«Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.»
¿Qué artículo establece: «Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas…»?
Artículo 442
«Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.»
El nombrado prestará ________ a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.
juramento
«El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.»
¿Qué artículo establece: «El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo»?
Artículo 442
«El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el testigo fuere sordomudo y supiere leer, se le harán por escrito las preguntas. Si supiere escribir, contestará por escrito. Y si no supiere lo uno ni lo otro, sordo, se nombrará un intérprete, intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones. Será nombrado intérprete un maestro titular de sordomudos, si lo hubiere en el pueblo, y en su defecto cualquiera que supiere comunicarse con el testigo. El nombrado prestará juramento a presencia del sordomudo sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
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