🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.
El Juez advertirá siempre a los interesados el derecho que tienen de leer por sí mismos sus declaraciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 443
El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario. El Juez advertirá siempre a los interesados el derecho que tienen de leer por sí mismos sus declaraciones.
El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su ________;
declaración
«El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración;»
¿Qué artículo establece: «El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración»?
Artículo 443
«El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración;»
si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos ________ y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.
440
«si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.»
¿Qué artículo establece: «si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete…»?
Artículo 443
«si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.»
Otros artículos de Capítulo V. De las declaraciones de los testigos
- Artículo 410
- Artículo 411
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Artículo 417
- Artículo 418
- Artículo 419
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Artículo 426
- Artículo 427
- Artículo 428
- Artículo 429
- Artículo 430
- Artículo 431
- Artículo 432
- Artículo 433
- Artículo 434
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.