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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.

El Juez advertirá siempre a los interesados el derecho que tienen de leer por sí mismos sus declaraciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 443

Artículo 443 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario. El Juez advertirá siempre a los interesados el derecho que tienen de leer por sí mismos sus declaraciones.

Completa el hueco2/5

El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su ________;

Artículo 443 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

declaración

«El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración»?

Artículo 443 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 443

«El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración;»
Completa el hueco4/5

si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos ________ y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.

Artículo 443 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

440

«si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete…»?

Artículo 443 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 443

«si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.»

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