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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:

1.º Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.

2.º Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos.

3.º Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.

4.º Los buques del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 547 (apartado 1)

Artículo 547 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:

Completa el hueco2/5

Se reputarán ________ o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:

Artículo 547 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

edificios

«Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo»?

Artículo 547 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 547

«Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:»
Información4/5

Artículo 547 (apartado 2)

Artículo 547 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

º Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.

Completa el hueco5/5

º Los que ________ destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.

Artículo 547 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

estuvieren

«º Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.»

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