🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:
1.º Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.
2.º Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos.
3.º Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.
4.º Los buques del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 547 (apartado 1)
Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:
Se reputarán ________ o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:
edificios
«Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:»
¿Qué artículo establece: «Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo»?
Artículo 547
«Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:»
Artículo 547 (apartado 2)
º Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.
º Los que ________ destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.
estuvieren
«º Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado
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- Artículo 569
- Artículo 570
- Artículo 571
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