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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Practicadas las diligencias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 568

Artículo 568 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Practicadas las diligencias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza.

Completa el hueco2/3

________ las diligencias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza.

Artículo 568 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

Practicadas

«Practicadas las diligencias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Practicadas las diligencias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y registro, empleando para ello, si fuere…»?

Artículo 568 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 568

«Practicadas las diligencias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza.»

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