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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere ausente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 565

Artículo 565 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere ausente.

Completa el hueco2/3

Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del ________ de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere ausente.

Artículo 565 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

establecimiento

«Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere ausente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la…»?

Artículo 565 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 565

«Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere ausente.»

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