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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado.

Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado.

Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 566

Artículo 566 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado. Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado. Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla.

Completa el hueco2/5

Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el ________ de un particular, se notificará el auto a éste;

Artículo 566 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

domicilio

«Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste»?

Artículo 566 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 566

«Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste;»
Completa el hueco4/5

y si no fuere habido a la primera ________ en busca, a su encargado.

Artículo 566 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

diligencia

«y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado»?

Artículo 566 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 566

«y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado.»

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