🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado.
Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado.
Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla.
Flashcards de este artículo
Artículo 566
Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado. Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado. Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla.
Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el ________ de un particular, se notificará el auto a éste;
domicilio
«Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste;»
¿Qué artículo establece: «Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste»?
Artículo 566
«Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste;»
y si no fuere habido a la primera ________ en busca, a su encargado.
diligencia
«y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado.»
¿Qué artículo establece: «y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado»?
Artículo 566
«y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado
- Artículo 545
- Artículo 546
- Artículo 547
- Artículo 548
- Artículo 549
- Artículo 550
- Artículo 551
- Artículo 552
- Artículo 553
- Artículo 554
- Artículo 555
- Artículo 556
- Artículo 558
- Artículo 559
- Artículo 560
- Artículo 561
- Artículo 562
- Artículo 563
- Artículo 564
- Artículo 565
- Artículo 567
- Artículo 568
- Artículo 569
- Artículo 570
- Artículo 571
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.