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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente.

Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.

Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.

El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro producirá la responsabilidad declarada en el Código Penal a los reos del delito de desobediencia grave a la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique.

Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acta a la parte interesada si la reclamare.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 569 (1/3)

Artículo 569 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad. Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.

Completa el hueco2/5

El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que ________ le represente.

Artículo 569 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

legítimamente

«El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente»?

Artículo 569 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 569

«El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente.»
Información4/5

Artículo 569 (2/3)

Artículo 569 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Completa el hueco5/5

Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar ________, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.

Artículo 569 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

representante

«Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.»

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