🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente.
Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.
Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.
El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro producirá la responsabilidad declarada en el Código Penal a los reos del delito de desobediencia grave a la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique.
Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acta a la parte interesada si la reclamare.
Flashcards de este artículo
Artículo 569 (1/3)
El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad. Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.
El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que ________ le represente.
legítimamente
«El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente.»
¿Qué artículo establece: «El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente»?
Artículo 569
«El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente.»
Artículo 569 (2/3)
El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar ________, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.
representante
«Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado
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