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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:

1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.

2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.

3.º Los buques nacionales mercantes.

4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 554 (apartado 1)

Artículo 554 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:

Completa el hueco2/5

Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos ________:

Artículo 554 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

anteriores

«Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores»?

Artículo 554 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 554

«Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:»
Información4/5

Artículo 554 (apartado 2)

Artículo 554 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.

Completa el hueco5/5

º Los ________ Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.

Artículo 554 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Palacios

«º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 31/10/2011 por BOE-A-2011-15937.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores: 1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro. 2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia. 3.º Los buques nacionales mercantes. 4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937

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