🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:
1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.
2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.
3.º Los buques nacionales mercantes.
4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.
Flashcards de este artículo
Artículo 554 (apartado 1)
Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:
Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos ________:
anteriores
«Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:»
¿Qué artículo establece: «Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores»?
Artículo 554
«Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:»
Artículo 554 (apartado 2)
º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.
º Los ________ Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.
Palacios
«º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores: 1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro. 2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia. 3.º Los buques nacionales mercantes. 4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado
- Artículo 545
- Artículo 546
- Artículo 547
- Artículo 548
- Artículo 549
- Artículo 550
- Artículo 551
- Artículo 552
- Artículo 553
- Artículo 555
- Artículo 556
- Artículo 558
- Artículo 559
- Artículo 560
- Artículo 561
- Artículo 562
- Artículo 563
- Artículo 564
- Artículo 565
- Artículo 566
- Artículo 567
- Artículo 568
- Artículo 569
- Artículo 570
- Artículo 571
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.