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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la autorización del Presidente respectivo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 548

Artículo 548 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la autorización del Presidente respectivo.

Completa el hueco2/3

El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos ________ la autorización del Presidente respectivo.

Artículo 548 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

Colegisladores

«El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la autorización del Presidente respectivo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la autorización del Presidente respectivo»?

Artículo 548 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 548

«El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la autorización del Presidente respectivo.»

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