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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 549

Artículo 549 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.

Completa el hueco2/3

Para la entrada y registro en los templos y demás lugares ________ bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.

Artículo 549 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

religiosos

«Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo…»?

Artículo 549 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 549

«Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.»

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