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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible continuarle, y se adoptarán, durante la suspensión, las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 571

Artículo 571 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible continuarle, y se adoptarán, durante la suspensión, las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567.

Completa el hueco2/3

El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible ________, y se adoptarán, durante la suspensión, las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567.

Artículo 571 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

continuarle

«El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible continuarle, y se adoptarán, durante la suspensión, las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible continuarle, y se adoptarán, durante la suspensión, las…»?

Artículo 571 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 571

«El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere posible continuarle, y se adoptarán, durante la suspensión, las medidas de vigilancia a que se refiere el artículo 567.»

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