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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 558

Artículo 558 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.

Completa el hueco2/3

El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él ________ el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.

Artículo 558 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

concretamente

«El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente…»?

Artículo 558 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 558

«El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.»

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