🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.
Flashcards de este artículo
Artículo 558
El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.
El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él ________ el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.
concretamente
«El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.»
¿Qué artículo establece: «El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente…»?
Artículo 558
«El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado
- Artículo 545
- Artículo 546
- Artículo 547
- Artículo 548
- Artículo 549
- Artículo 550
- Artículo 551
- Artículo 552
- Artículo 553
- Artículo 554
- Artículo 555
- Artículo 556
- Artículo 559
- Artículo 560
- Artículo 561
- Artículo 562
- Artículo 563
- Artículo 564
- Artículo 565
- Artículo 566
- Artículo 567
- Artículo 568
- Artículo 569
- Artículo 570
- Artículo 571
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.