Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición adicional decimonovena de la LOPJPlanes de sustitución correspondientes de partidos judiciales

Texto vigente

De considerarse oportuno, a iniciativa de las Presidencias de los Tribunales de Instancia, Juntas de Jueces y Juezas de los partidos afectados, Presidente o Presidenta de la Audiencia Provincial, Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo la Presidencia del Tribunal de Instancia del partido judicial con más habitantes las labores propias que le encomienda la presente ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/2

Disposición adicional decimonovena. Planes de sustitución correspondientes de partidos judiciales

Disposición adicional decimonovena · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/2

De considerarse oportuno, a iniciativa de las Presidencias de los Tribunales de Instancia, Juntas de Jueces y Juezas de los partidos afectados, Presidente o Presidenta de la Audiencia Provincial, Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo la Presidencia del Tribunal de Instancia del partido judicial con más habitantes las labores propias que le encomienda la presente ley.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo lleva por título «Planes de sustitución correspondientes de partidos judiciales»?

Disposición adicional decimonovena · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/2

Disposición adicional decimonovena

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (29/12/2012):

De considerarse oportuno, a iniciativa de las Presidencias de los decanos, Tribunales de Instancia, Juntas de Jueces y Juezas de los partidos afectados, Presidente o Presidenta de la Audiencia Provincial, Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo el Decano la Presidencia del Tribunal de Instancia del partido judicial con más habitantes las labores propias que le encomienda la presente Ley. ley.

  1. Vigente desde 29/12/2012 · modificado por BOE-A-2012-15648
  2. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

Otros artículos de TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial