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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición adicional decimoséptima de la LOPJPresentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200

Texto vigente

Los Presidentes y Presidentas de los órganos colegiados correspondientes, en el marco de sus respectivas competencias y, en su caso, a través de las Presidencias de los Tribunales de Instancia, velarán porque los planes anuales de sustitución y las listas a las que se refiere el artículo 200 de esta ley obren en el Consejo General del Poder Judicial al menos dos meses antes del uno de enero de cada año.

En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes anuales aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de traslado o cualquier otra circunstancia fuese necesario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional decimoséptima. Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200

Disposición adicional decimoséptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/4

Los Presidentes y Presidentas de los órganos colegiados correspondientes, en el marco de sus respectivas competencias y, en su caso, a través de las Presidencias de los Tribunales de Instancia, velarán porque los planes anuales de sustitución y las listas a las que se refiere el artículo 200 de esta ley obren en el Consejo General del Poder Judicial al menos dos meses antes del uno de enero de cada año. En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes anuales aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de traslado o cualquier otra circunstancia fuese necesario.

Completa el hueco2/4

En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes anuales aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de traslado o cualquier otra ________ fuese necesario.

Disposición adicional decimoséptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/4

circunstancia

«En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes anuales aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de traslado o cualquier otra circunstancia fuese necesario.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200»?

Disposición adicional decimoséptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/4

Disposición adicional decimoséptima

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes anuales aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de…»?

Disposición adicional decimoséptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta4/4

Disposición adicional decimoséptima. Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200

«En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes anuales aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de traslado o cualquier otra circunstancia fuese necesario.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (29/12/2012):

Los Presidentes y Presidentas de los órganos colegiados correspondientes, en el marco de sus respectivas competencias y, en su caso, a través de las Presidencias de los decanos, Tribunales de Instancia, velarán porque los planes anuales de sustitución y las listas a las que se refiere el artículo 200 de esta Ley ley obren en el Consejo General del Poder Judicial al menos dos meses antes del uno de enero de cada año. En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes anuales aprobados aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de traslado o cualquier otra circunstancia, circunstancia fuese necesario.

  1. Vigente desde 29/12/2012 · modificado por BOE-A-2012-15648
  2. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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