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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición adicional decimotercera de la LOPJ

Texto vigente

1. Queda suprimido el Tribunal Arbitral de Seguros. Se atribuye a los órganos del orden juirisdiccional civil el conocimiento de todos los asuntos litigiosos anteriormente asignados a la competencia de aquél.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Arbitral de Seguros resolverá expresamente, en el plazo máximo de un año, todos los asuntos litigiosos que se hallasen pendientes ante él con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. Dictada resolución expresa o, en cualquier caso, transcurrido el citado plazo de un año, que se contará a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, los interesados podrán deducir sus pretensiones directamente ante los correspondientes órganos de la jurisdicción civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional decimotercera (apartado 1)

Disposición adicional decimotercera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Queda suprimido el Tribunal Arbitral de Seguros. Se atribuye a los órganos del orden juirisdiccional civil el conocimiento de todos los asuntos litigiosos anteriormente asignados a la competencia de aquél.

Completa el hueco2/5

Se atribuye a los órganos del orden ________ civil el conocimiento de todos los asuntos litigiosos anteriormente asignados a la competencia de aquél.

Disposición adicional decimotercera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

juirisdiccional

«Se atribuye a los órganos del orden juirisdiccional civil el conocimiento de todos los asuntos litigiosos anteriormente asignados a la competencia de aquél.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se atribuye a los órganos del orden juirisdiccional civil el conocimiento de todos los asuntos litigiosos anteriormente asignados a la competencia de…»?

Disposición adicional decimotercera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición adicional decimotercera

«Se atribuye a los órganos del orden juirisdiccional civil el conocimiento de todos los asuntos litigiosos anteriormente asignados a la competencia de aquél.»
Información4/5

Disposición adicional decimotercera (apartado 2)

Disposición adicional decimotercera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Arbitral de Seguros resolverá expresamente, en el plazo máximo de un año, todos los asuntos litigiosos que se hallasen pendientes ante él con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. Dictada resolución expresa o, en cualquier caso, transcurrido el citado plazo de un año, que se contará a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, los interesados podrán deducir sus pretensiones directamente ante los correspondientes órganos de la jurisdicción civil.

Completa el hueco5/5

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Arbitral de Seguros resolverá expresamente, en el plazo máximo de ________, todos los asuntos litigiosos que se hallasen pendientes ante él con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

Disposición adicional decimotercera · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

un año

«Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Arbitral de Seguros resolverá expresamente, en el plazo máximo de un año, todos los asuntos litigiosos que se hallasen pendientes ante él con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.»

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