👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Disposición final segunda de la LOPJ
Texto vigente
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Flashcards de este artículo
Información1/3
Disposición final segunda
Disposición final segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Completa el hueco2/3
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su ________ en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3
publicación
«La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»?
Disposición final segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3
Disposición final segunda
«La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
RECOMENDADOEspacio para afiliación (libros de códigos, temarios, academias)
Otros artículos de TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Artículo 629
- Artículo 630
- Artículo 631
- Artículo 632
- Artículo 633
- Artículo 634
- Artículo 635
- Artículo 636
- Artículo 637
- Artículo 638
- Artículo 639
- Artículo 640
- Artículo 641
- Artículo 642
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.