👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Disposición transitoria quinta de la LOPJJueces y Fiscales de ingreso y ascenso
Texto vigente
1. A la entrada en vigor de la presente ley quedará sin efecto la distinción, dentro de las categorías de Juez y Fiscal, de los grados de ingreso y de ascenso.
2. A tal efecto, quienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, ostentasen la categoría y grado de Jueces de ingreso, quedarán situados por su orden, a continuación del último de los que ostentaren la categoría y grado de Juez de ascenso, dentro del escalafón de la Carrera Judicial.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria quinta. Jueces y Fiscales de ingreso y ascenso (apartado 1)
A la entrada en vigor de la presente ley quedará sin efecto la distinción, dentro de las categorías de Juez y Fiscal, de los grados de ingreso y de ascenso.
A la entrada en vigor de la presente ley quedará sin efecto la distinción, dentro de las ________ de Juez y Fiscal, de los grados de ingreso y de ascenso.
categorías
«A la entrada en vigor de la presente ley quedará sin efecto la distinción, dentro de las categorías de Juez y Fiscal, de los grados de ingreso y de ascenso.»
¿Qué artículo lleva por título «Jueces y Fiscales de ingreso y ascenso»?
Disposición transitoria quinta. Jueces y Fiscales de ingreso y ascenso (apartado 2)
A tal efecto, quienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, ostentasen la categoría y grado de Jueces de ingreso, quedarán situados por su orden, a continuación del último de los que ostentaren la categoría y grado de Juez de ascenso, dentro del escalafón de la Carrera Judicial.
¿Qué artículo establece: «A la entrada en vigor de la presente ley quedará sin efecto la distinción, dentro de las categorías de Juez y Fiscal…»?
Disposición transitoria quinta. Jueces y Fiscales de ingreso y ascenso
«A la entrada en vigor de la presente ley quedará sin efecto la distinción, dentro de las categorías de Juez y Fiscal, de los grados de ingreso y de ascenso.»
Otros artículos de TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
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