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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición transitoria vigésima cuarta de la LOPJSecretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes

Texto vigente

1. Desde la entrada en vigor de la presente ley, no se convocarán más oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes, que se declara a extinguir.

2. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes que, a la entrada en vigor de esta ley, estén en posesión del título de licenciado en Derecho, se integrarán en la tercera categoría del Secretariado de la Administración de Justicia, cubriendo por riguroso orden de antigüedad de servicios efectivos, mediante concurso específico a este Cuerpo, las vacantes que en ese momento existieren en la citada categoría.

3. Las Secretarías de Juzgados de Paz de poblaciones de más de siete mil habitantes, mientras queden miembros del Cuerpo a que se refiere esta disposición que reúnan los requisitos legales para cubrirlas, se anunciarán, cuando vacaren, a concurso entre los mismos.

4. Declarada desierta una plaza que esté servida por Secretario del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes por falta de peticionario, quedará reservada la plaza para su provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 481 de esta ley.

5. Los funcionarios del Cuerpo declarado a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes con cinco años de servicios efectivos que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, obtengan la licenciatura en Derecho, podrán participar en los concursos a que se refiere el artículo 478.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición transitoria vigésima cuarta. Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes (apartado 1)

Disposición transitoria vigésima cuarta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Desde la entrada en vigor de la presente ley, no se convocarán más oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes, que se declara a extinguir.

Completa el hueco2/5

Desde la entrada en vigor de la presente ley, no se convocarán más oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de ________ mil habitantes, que se declara a extinguir.

Disposición transitoria vigésima cuarta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

siete

«Desde la entrada en vigor de la presente ley, no se convocarán más oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes, que se declara a extinguir.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes»?

Disposición transitoria vigésima cuarta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición transitoria vigésima cuarta

Información4/5

Disposición transitoria vigésima cuarta. Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes (apartado 2)

Disposición transitoria vigésima cuarta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes que, a la entrada en vigor de esta ley, estén en posesión del título de licenciado en Derecho, se integrarán en la tercera categoría del Secretariado de la Administración de Justicia, cubriendo por riguroso orden de antigüedad de servicios efectivos, mediante concurso específico a este Cuerpo, las vacantes que en ese momento existieren en la citada categoría.

Completa el hueco5/5

Las Secretarías de Juzgados de Paz de poblaciones de más de ________ mil habitantes, mientras queden miembros del Cuerpo a que se refiere esta disposición que reúnan los requisitos legales para cubrirlas, se anunciarán, cuando vacaren, a concurso entre los mismos.

Disposición transitoria vigésima cuarta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

siete

«Las Secretarías de Juzgados de Paz de poblaciones de más de siete mil habitantes, mientras queden miembros del Cuerpo a que se refiere esta disposición que reúnan los requisitos legales para cubrirlas, se anunciarán, cuando vacaren, a concurso entre los mismos.»

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