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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición transitoria vigésima sexta de la LOPJDe los funcionarios de los actuales Tribunales Tutelares de Menores

Texto vigente

1. La Escala de Jueces unipersonales de menores queda declarada a extinguir. Sus miembros podrán seguir ocupando plaza en los nuevos Juzgados de Menores de la localidad en la que hubieren venido prestando servicio. En el desempeño de las funciones jurisdiccionales se les aplicará el Estatuto Jurídico de la Carrera Judicial.

2. Quienes pertenezcan a la Escala de Secretarios de Tribunales Titulares de Menores se integrarán en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ocupando en el escalafón un número bis según la antigüedad que ostentaren en la escala de procedencia.

3. El personal que a la entrada en vigor de la presente ley preste servicios en los Tribunales Tutelares de Menores continuará prestándolos en dichos órganos y desde que se establezcan en los Juzgados de Menores, con sujeción al régimen que en la actualidad les es aplicable, hasta que se dicten los Reglamentos de personal al servicio de la Administración de Justicia, los cuales establecerán las normas para su integración en los distintos Cuerpos de aquélla.

Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 489.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria vigésima sexta. De los funcionarios de los actuales Tribunales Tutelares de Menores (apartado 1)

Disposición transitoria vigésima sexta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La Escala de Jueces unipersonales de menores queda declarada a extinguir. Sus miembros podrán seguir ocupando plaza en los nuevos Juzgados de Menores de la localidad en la que hubieren venido prestando servicio. En el desempeño de las funciones jurisdiccionales se les aplicará el Estatuto Jurídico de la Carrera Judicial.

Completa el hueco2/5

La Escala de Jueces ________ de menores queda declarada a extinguir.

Disposición transitoria vigésima sexta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

unipersonales

«La Escala de Jueces unipersonales de menores queda declarada a extinguir.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «De los funcionarios de los actuales Tribunales Tutelares de Menores»?

Disposición transitoria vigésima sexta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición transitoria vigésima sexta

Información4/5

Disposición transitoria vigésima sexta. De los funcionarios de los actuales Tribunales Tutelares de Menores (apartado 2)

Disposición transitoria vigésima sexta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Quienes pertenezcan a la Escala de Secretarios de Tribunales Titulares de Menores se integrarán en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ocupando en el escalafón un número bis según la antigüedad que ostentaren en la escala de procedencia.

Completa el hueco5/5

Sus ________ podrán seguir ocupando plaza en los nuevos Juzgados de Menores de la localidad en la que hubieren venido prestando servicio.

Disposición transitoria vigésima sexta · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

miembros

«Sus miembros podrán seguir ocupando plaza en los nuevos Juzgados de Menores de la localidad en la que hubieren venido prestando servicio.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/06/1992):

1. La Escala de Jueces unipersonales de menores queda declarada a extinguir. Sus miembros podrán seguir ocupando plaza en los nuevos Juzgados de Menores de la localidad en la que hubieren venido prestando servicio. En el desempeño de las funciones jurisdiccionales se les aplicará el Estatuto Jurídico de la Carrera Judicial. 2. Quienes pertenezcan a la Escala de Secretarios de Tribunales Titulares de Menores se integrarán en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, Letrados de la Administración de Justicia, ocupando en el escalafón un número bis según la antigüedad que ostentaren en la escala de procedencia. 3. El personal que a la entrada en vigor de la presente ley preste servicios en los Tribunales Tutelares de Menores continuará prestándolos en dichos órganos y desde que se establezcan en los Juzgados de Menores, con sujeción al régimen que en la actualidad les es aplicable, hasta que se dicten los Reglamentos de personal al servicio de la Administración de Justicia, los cuales establecerán las normas para su integración en los distintos Cuerpos de aquélla. Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 489.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 12/06/1992 · modificado por BOE-A-1992-13444
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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