👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Disposición transitoria vigésima sexta de la LOPJDe los funcionarios de los actuales Tribunales Tutelares de Menores
Texto vigente
1. La Escala de Jueces unipersonales de menores queda declarada a extinguir. Sus miembros podrán seguir ocupando plaza en los nuevos Juzgados de Menores de la localidad en la que hubieren venido prestando servicio. En el desempeño de las funciones jurisdiccionales se les aplicará el Estatuto Jurídico de la Carrera Judicial.
2. Quienes pertenezcan a la Escala de Secretarios de Tribunales Titulares de Menores se integrarán en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ocupando en el escalafón un número bis según la antigüedad que ostentaren en la escala de procedencia.
3. El personal que a la entrada en vigor de la presente ley preste servicios en los Tribunales Tutelares de Menores continuará prestándolos en dichos órganos y desde que se establezcan en los Juzgados de Menores, con sujeción al régimen que en la actualidad les es aplicable, hasta que se dicten los Reglamentos de personal al servicio de la Administración de Justicia, los cuales establecerán las normas para su integración en los distintos Cuerpos de aquélla.
Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 489.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria vigésima sexta. De los funcionarios de los actuales Tribunales Tutelares de Menores (apartado 1)
La Escala de Jueces unipersonales de menores queda declarada a extinguir. Sus miembros podrán seguir ocupando plaza en los nuevos Juzgados de Menores de la localidad en la que hubieren venido prestando servicio. En el desempeño de las funciones jurisdiccionales se les aplicará el Estatuto Jurídico de la Carrera Judicial.
La Escala de Jueces ________ de menores queda declarada a extinguir.
unipersonales
«La Escala de Jueces unipersonales de menores queda declarada a extinguir.»
¿Qué artículo lleva por título «De los funcionarios de los actuales Tribunales Tutelares de Menores»?
Disposición transitoria vigésima sexta
Disposición transitoria vigésima sexta. De los funcionarios de los actuales Tribunales Tutelares de Menores (apartado 2)
Quienes pertenezcan a la Escala de Secretarios de Tribunales Titulares de Menores se integrarán en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ocupando en el escalafón un número bis según la antigüedad que ostentaren en la escala de procedencia.
Sus ________ podrán seguir ocupando plaza en los nuevos Juzgados de Menores de la localidad en la que hubieren venido prestando servicio.
miembros
«Sus miembros podrán seguir ocupando plaza en los nuevos Juzgados de Menores de la localidad en la que hubieren venido prestando servicio.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Escala de Jueces unipersonales de menores queda declarada a extinguir. Sus miembros podrán seguir ocupando plaza en los nuevos Juzgados de Menores de la localidad en la que hubieren venido prestando servicio. En el desempeño de las funciones jurisdiccionales se les aplicará el Estatuto Jurídico de la Carrera Judicial. 2. Quienes pertenezcan a la Escala de Secretarios de Tribunales Titulares de Menores se integrarán en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, Letrados de la Administración de Justicia, ocupando en el escalafón un número bis según la antigüedad que ostentaren en la escala de procedencia. 3. El personal que a la entrada en vigor de la presente ley preste servicios en los Tribunales Tutelares de Menores continuará prestándolos en dichos órganos y desde que se establezcan en los Juzgados de Menores, con sujeción al régimen que en la actualidad les es aplicable, hasta que se dicten los Reglamentos de personal al servicio de la Administración de Justicia, los cuales establecerán las normas para su integración en los distintos Cuerpos de aquélla. Será aplicable al personal a que se refiere esta disposición, desde la entrada en vigor de la presente ley, el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 489.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 12/06/1992 · modificado por BOE-A-1992-13444
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
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