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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 447 del Código Civil

Texto vigente

Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 447

Artículo 447 · Código Civil
Contenido1/3

Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.

Completa el hueco2/3

Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en ________ de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.

Artículo 447 · Código Civil
Respuesta2/3

concepto

«Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio»?

Artículo 447 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 447

«Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.»

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