⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 447 del Código Civil
Texto vigente
Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 447
Artículo 447 · Código Civil
Contenido1/3
Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.
Completa el hueco2/3
Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en ________ de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.
Artículo 447 · Código Civil
Respuesta2/3
concepto
«Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio»?
Artículo 447 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 447
«Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio.»
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