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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 456 del Código Civil

Texto vigente

Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 456

Artículo 456 · Código Civil
Contenido1/3

Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Completa el hueco2/3

Las mejoras ________ de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Artículo 456 · Código Civil
Respuesta2/3

provenientes

«Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión»?

Artículo 456 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 456

«Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.»

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