⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 456 del Código Civil
Texto vigente
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 456
Artículo 456 · Código Civil
Contenido1/3
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Completa el hueco2/3
Las mejoras ________ de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Artículo 456 · Código Civil
Respuesta2/3
provenientes
«Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión»?
Artículo 456 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 456
«Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.»
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