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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 451 del Código Civil

Texto vigente

El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.

Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan.

Los frutos civiles se consideran producidos por días, y pertenecen al poseedor de buena fe en esa proporción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 451

Artículo 451 · Código Civil
Contenido1/5

El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión. Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se consideran producidos por días, y pertenecen al poseedor de buena fe en esa proporción.

Completa el hueco2/5

El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea ________ legalmente la posesión.

Artículo 451 · Código Civil
Respuesta2/5

interrumpida

«El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión»?

Artículo 451 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 451

«El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.»
Completa el hueco4/5

Se entienden percibidos los frutos naturales e ________ desde que se alzan o separan.

Artículo 451 · Código Civil
Respuesta4/5

industriales

«Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan»?

Artículo 451 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 451

«Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan.»

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