⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 451 del Código Civil
Texto vigente
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.
Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan.
Los frutos civiles se consideran producidos por días, y pertenecen al poseedor de buena fe en esa proporción.
Flashcards de este artículo
Artículo 451
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión. Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se consideran producidos por días, y pertenecen al poseedor de buena fe en esa proporción.
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea ________ legalmente la posesión.
interrumpida
«El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.»
¿Qué artículo establece: «El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión»?
Artículo 451
«El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.»
Se entienden percibidos los frutos naturales e ________ desde que se alzan o separan.
industriales
«Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan.»
¿Qué artículo establece: «Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan»?
Artículo 451
«Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.