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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 462 del Código Civil

Texto vigente

La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 462

Artículo 462 · Código Civil
Contenido1/3

La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Completa el hueco2/3

La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni ________ para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Artículo 462 · Código Civil
Respuesta2/3

transmitida

«La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la…»?

Artículo 462 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 462

«La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.»

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