⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 462 del Código Civil
Texto vigente
La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Flashcards de este artículo
Artículo 462
La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni ________ para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
transmitida
«La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.»
¿Qué artículo establece: «La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la…»?
Artículo 462
«La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión
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